Según el Decreto Prot. N. 1365/22/I, dado por la Penitenciaría Apostólica el 25 de abril de 2023, dicho año jubilar se extenderá desde el 14 de septiembre de 2023 al 14 de septiembre de 2024, por lo que se puede pensar en la celebración devota y comunitaria de los ritos jubilares en los templos que conciernen a nuestra Orden Teatina, o bien, se puede suponer la presencia de los fieles en dichos templos para realizar aquellos actos personales que sean fuente de gracia para beneficiarse durante ese año con la indulgencia plenaria.
Para tener una aproximación clara a lo que son las indulgencias, siempre tenemos que partir de una categoría inalienable: «el tesoro de la Iglesia». Tesoro de gracia y misericordia, que carece de defecto alguno y se capitaliza a partir de los inconmensurables méritos de Cristo Jesús, nuestro Divino Redentor, como así también de aquellos que son proprios de la Virgen María y de los Santos[1]. Por ende, las indulgencias estarán siempre ligadas, como práctica pastoral, a la piedad con la cual nos dirigimos hacia el Señor, la Virgen y los Santos.
Este obrar en términos de piedad nos invitará a realizar algunos actos que entrañarán estrictamente la concreción de una manifestación de voluntad, tendiente a expresar la fe que profesamos y a encarnar en nosotros la misericordia que anhelamos recibir y compartir.
Esto supone que haya un espacio, un lugar, para poder manifestarse, tanto como la realización de ciertas obras que expresen la espiritualidad que nos acompaña y la práctica de fe que abonan. En este sentido, no hay que olvidarse de aquello que reseñaba el Papa Pablo VI, cuando se refería a las indulgencias: «la Iglesia entiende venir al encuentro de sus hijos non sólo para ayudarlos a satisfacer las penas debidas por los pecados, sino también y sobre todo para impulsarlos a un mayor fervor de caridad»[2].
Cabe acotar que, al hablarse de templo en el decreto que otorga la indulgencia plenaria a nuestro año jubilar fundacional, se está indicando como ámbito para las celebraciones jubilares un lugar de culto, preferentemente reconocido como sagrado, esto es, uno de «aquellos que vienen destinados al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o la bendición», can. 1205, CIC.
Por ende, la consideración que hagamos acerca del espacio al cual convoquemos a los fieles para que ganen la indulgencia plenaria debe tener esas características. Esta idea se refuerza por cuanto el decreto habla de peregrinación de los fieles hacia el templo, con lo cual se entrelaza el sentido de la piedad que guía a aquellos con una referencia concreta, jurídica, espiritual y litúrgicamente bien determinada.
Debe ser un ámbito apropiado para la vivencia profundamente religiosa de un camino de conversión.
En este sentido, pensando en lucrar indulgencias con relación a la visita a ciertos lugares que podemos caracterizar como sagrados, el Enchiridion indulgentiarum (EI) habla de «iglesia, o bien, de oratorio», (cf. EI, Normae De Indulgentiis, nn. 14.16.19).
Al respecto, debemos señalar qué es lo que se entiende por iglesia, o bien, en su caso, por oratorio, en términos formales:
- Canon 1214, CIC: Por iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino.
- Canon 1223, CIC: Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente. De suyo, es probable que el oratorio no esté dedicado, pero, es recomendable que, al menos, esté bendecido a los efectos de ser propiamente un lugar sagrado. De lo contrario, sólo sería un lugar de culto. En referencia al concepto de oratorio, teniendo en cuenta nuestra vida religiosa, se puede también recordar lo que sigue:
- Canon 608, CIC: La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la comunidad. El Ordinario al que hace mención el can. 1223 será, en este caso, el Superior mayor competente que pueda dar la licencia para que el oratorio de la comunidad sea destinado al culto divino mediante el cual la misma comunidad se beneficie espiritualmente. Por otra parte, el Superior competente al cual alude el mismo canon para consentir el acceso de otros fieles es el responsable de la comunidad en cuyo seno se ha erigido el oratorio.
En atención a la pastoral a desarrollarse en torno a la indulgencia plenaria, tenemos que recordar que es tradición de la Iglesia no asociarla a la celebración de la Eucaristía o de los demás Sacramentos[3], excepto como agregado a circunstancias extraordinarias que acompañen la participación a ocasiones especiales en las cuales se celebra la Misa o algún Sacramento (cf. EI, Praenotanda, n. 3). Ello nos lleva, por otro lado, a visualizar aquellas obras de piedad, de caridad y/o penitencia, a la cual se asocian las indulgencias y que pueden ser motivadas por los pastores, para que se realicen en los lugares de culto a cargo de los Teatinos. Dichas obras cubren el espectro que va desde las visitas al lugar sagrado, para proseguir con una celebración litúrgica, el rezo del Oficio Divino o algún ejercicio piadoso, hasta sostener económicamente alguna actividad de pastoral social, o aportarle el propio tiempo libre[4].
También es importante recordar, en lo que se refiere a aquellos que por edad o enfermedad están impedidos de concurrir a las celebraciones jubilares en los templos, que pueden seguirlas contemporáneamente por los medios de comunicación masiva, analógicamente a como ya se ha establecido para la Bendición papal, impartida por el Santo Padre o por el obispo diocesano[5], o para el rezo del Rosario[6] o del Viacrucis[7]. El requisito fundamental es que se unan píamente a las celebraciones, conformándose con la intención de la mente y la actitud devota a lo que se está realizando y que se disponen a recibir espiritualmente a través de instrumentos televisivos o radiofónicos (que hoy se amplían en la práctica a los informáticos[8]).
En esta referencia a la validez del uso de los medios de comunicación masiva para poder beneficiarse de las indulgencias, también hemos hecho alusión a algunas de las celebraciones jubilares que pueden integrarse comunitariamente, a saber, el rezo del Rosario y del Viacrucis. Otras celebraciones comunitarias pueden ser las peregrinaciones, organizadas a partir de ciertos grupos que actúan en la vida pastoral que se lleva a cabo en nuestros templos. En este orden, también se pueden organizar celebraciones penitenciales que ayuden a prepararse para el sacramento de la Penitencia, al cual se tiene que acudir como condición para ganar la indulgencia, junto a la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice.
Para no generar confusiones con los Años Santos que promulga el Santo Padre, parecería que no se deba considerar la constitución de una “puerta santa” en nuestros templos, porque, además, con la visita misma se gana ya la indulgencia.